En España hay tres Regímenes Matrimoniales principales
- Separación de Bienes
- Gananciales
- Participación
Según la Comunidad Autónoma donde te cases se aplicará uno u otro por defecto salvo que ambos acordéis en capitulaciones matrimoniales o prematrimoniales otro distinto.
Por ejemplo en Cataluña, Aragón y Baleares el régimen por defecto es el de separación de bienes
En Valencia hasta el 2016 fue también el régimen de separación de bienes, hasta que el Tribunal Constitucional declaró nula la ley Foral, y desde entonces se viene aplicando el régimen de gananciales
En el resto de España ( salvo en territorios como Bizkaia donde rige un régimen muy específico denominado Comunicación Foral de Bienes) se aplica por defecto el régimen de Gananciales
En el Régimen de Separación de bienes cada cónyuge gestiona y administra su propio patrimonio. Aunque ambos deben contribuir proporcionalmente a sus ingresos al sostenimiento de las cargas del matrimonio, no existe un conjunto de bienes comunes. Ninguno de los cónyuges queda eximido de contribuir a las cargas del matrimonio, pero dicha contribución puede hacerse con el trabajo doméstico no siendo necesario , por tanto, que ambos cónyuges aporten dinero u otros bienes. Cuando uno de los cónyuges solo tiene posibilidades de contribuir de esta manera el trabajo para la casa no solo es una forma de contribución, sino que constituye también un título para obtener un compensación en el momento de la finalización del régimen.
Si los cónyuges en régimen de separación de bienes comprar bienes en común, a la hora de dividir estos bienes se aplicarán las normas de la copropiedad o proindiviso.
En el Régimen de Gananciales si existe un masa común, es decir una sociedad con activo y pasivo, con derechos y obligaciones, todos los rendimientos obtenidos por los cónyuges como consecuencia de su trabajo y las rentas que generen sus bienes privativos, pertenecerán a la sociedad de gananciales.
Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella.
Si la disolución del matrimonio genera un desequilibrio económico a uno de los cónyuges, al finalizar el matrimonio, éste puede obtener una pensión compensatoria a cargo del otro.
El Régimen de Participación de Bienes combina elementos del régimen de gananciales y el de separación de bienes.
En general, el régimen de participación funciona como una separación de bienes. Sin embargo, en caso de divorcio cada uno de los cónyuges podrá participar en las ganancias que haya obtenido su pareja.
Así se permite que cada consorte pueda gestionar y administrar libremente su patrimonio al tiempo que se le otorga cierta protección para el caso de divorcio.
Lo novedoso y característico de este régimen es que durante su vigencia, los cónyuges conservan su patrimonio inicial , así como el que adquieran con posterioridad, que pueden administrar y disponer sin limitación alguna y , solo al finalizar el matrimonio, se computan las ganancias obtenidas por cada uno, para compensar al cónyuge más desfavorecido permitiéndole participar en las ganancias del otro. Dichas ganancias se repartirán por mitad entre ambos, salvo que se haya pactado un % diferente.
Pero antes de determinar la cuantía se tiene que hacer un inventario para sacar el patrimonio inicial y el patrimonio final.
- Patrimonio inicial: está compuesto por los bienes que pertenecían a cada uno de los cónyuges al empezar el régimen de participación y aquellos adquiridos gratuitamente (herencia, donación o legado), y tras haber deducido las deudas que tenía cada cónyuge .
- Patrimonio final: está compuesto por el valor total de los bienes que se poseen al finalizar el régimen de participación, descontando las deudas pendientes.
Una vez está claro el patrimonio final y el patrimonio inicial de cada uno de los cónyuges se procede a calcular la participación que le corresponde a cada uno.
Antes de casarte, asesórate bien sobre el régimen que mejor se acomode a tus intereses económicos, pues cada régimen sigue sus reglas y sus normas y la liquidación del mismo puede perjudicarte o beneficiarte.
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